Calculadora de despido objetivo y fin de contrato temporal 2026
Calcula la indemnización de 20 días por año trabajado del despido objetivo (tope de 12 mensualidades, art. 53 ET) o la de 12 días por año del fin de contrato temporal (art. 49.1.c ET), con prorrateo por meses según el criterio del Tribunal Supremo.
Cómo se calcula la indemnización, paso a paso
- Salario diario: salario bruto anual, incluidas las pagas extra, dividido entre 365.
- Antigüedad en meses: los periodos inferiores a un año se prorratean por meses y cada mes iniciado cuenta como completo, según el criterio del Tribunal Supremo.
- Despido objetivo: 20 días de salario por año trabajado, con tope de 12 mensualidades, es decir, 360 días de salario (art. 53 ET).
- Fin de contrato temporal: 12 días de salario por año trabajado, sin tope de mensualidades (art. 49.1.c ET).
- Importe: total de días indemnizables multiplicado por el salario diario. La empresa debe poner a disposición la indemnización del despido objetivo al entregar la carta.
Fuentes: Estatuto de los Trabajadores, arts. 49.1.c y 53 (RDL 2/2015, BOE) yLey 35/2006 del IRPF, art. 7.e (BOE). Cifras revisadas por última vez en agosto de 2026.
Preguntas frecuentes
Indemnización por causas objetivas: ¿qué requisitos tiene?
El despido objetivo (art. 53 ET) exige comunicación escrita con la causa (económica, técnica, organizativa, productiva o ineptitud), preaviso de 15 días y puesta a disposición simultánea de la indemnización de 20 días por año trabajado, con tope de 12 mensualidades. Si falta alguno de estos requisitos, el despido puede declararse improcedente.
Fin de contrato temporal: ¿cuánto son los 12 días por año?
Al terminar un contrato temporal (art. 49.1.c ET) corresponden 12 días de salario por año de servicio, prorrateados por meses. Con un salario de 50 euros al día y 18 meses trabajados serían 18 días, es decir, 900 euros brutos. Quedan fuera el contrato formativo y el de sustitución, que no generan esta indemnización.
Tope de 12 mensualidades en el despido objetivo: ¿cuándo se alcanza?
La indemnización de 20 días por año se limita a 12 mensualidades, que equivalen a 360 días de salario. Ese tope se alcanza a los 18 años de antigüedad: a partir de ahí, los años adicionales ya no aumentan el importe. El fin de contrato temporal de 12 días por año no tiene tope de mensualidades.
¿Existe el despido objetivo por absentismo o por causas económicas?
El despido por absentismo (antiguo art. 52.d ET) fue derogado por el RDL 4/2020, así que ya no es posible. Sí sigue vigente el despido objetivo por causas económicas: pérdidas actuales o previstas, o caída de ingresos durante tres trimestres consecutivos respecto al mismo trimestre del año anterior, siempre con indemnización de 20 días por año.
Fijos discontinuos: ¿hay indemnización al finalizar el llamamiento?
No. El fin de la campaña de un fijo discontinuo no extingue el contrato, solo lo interrumpe hasta el siguiente llamamiento, por lo que no genera indemnización. Sí la hay si la empresa no vuelve a llamarte o extingue el contrato: en ese caso se trata como un despido, con 20 días por año si es objetivo procedente o 33 si es improcedente.