Última hora (23 de octubre de 2026)

  • El Gobierno vuelve a reescribir la CUME justo antes de que entrara en vigor.El Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, publicado en el BOE del 21 de octubre, da nueva redacción a los artículos 190, 191 y 192 de la Ley General de la Seguridad Social y al artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, con efectos también desde hoy, 23 de octubre (disposición final cuarta).
  • La prestación ya puede seguir más allá de los 26 años. El nuevo artículo 190.3 mantiene la prestación hasta los 23 años, hasta los 26 si antes de los 23 se acredita una discapacidad igual o superior al 65 % y, «excepcionalmente», más allá de los 26 si la persona tiene una discapacidad del 65 % o más o el grado III de dependencia, siempre que persista la convivencia. Se corrige así buena parte del desajuste entre el derecho laboral y la prestación que explicamos más abajo.
  • Si cuidan los dos progenitores a la vez, cada uno cobra el 50 % de su base reguladora, «con independencia del porcentaje de reducción que cada una experimente en su jornada» (nuevo artículo 192). Además, la situación protegida incluye ahora el ingreso hospitalario «o situación asimilada», que el preámbulo vincula a tratamientos de igual intensidad sin ingreso.
  • Dos cautelas. El texto del real decreto-ley no recoge la regla de la escolarización que la Ley 4/2026 había añadido al artículo 190: conviene comprobar en el texto consolidado de la LGSS cómo queda. Y todo real decreto-ley debe convalidarse en treinta días, según el artículo 86 de la Constitución; con las Cortes disueltas para el 29-N, esa votación corresponde a la Diputación Permanente del Congreso.

Actualización (20 de octubre de 2026)

  • El jueves 23 de octubre entra en vigor la Ley 4/2026, de 1 de octubre.Se publicó en el BOE núm. 246 del 3 de octubre y su disposición final vigesimoctava fija la entrada en vigor a los veinte días de su publicación. Aunque es una ley de derechos de las personas con discapacidad, toca de lleno la reducción de jornada por cuidado de hijos con cáncer u otra enfermedad grave y la prestación que la acompaña, conocida como CUME.
  • Qué no cambia todavía: el reglamento de la prestación (Real Decreto 1148/2011) sigue igual. La ley da al Gobierno seis meses desde el 23 de octubre para adaptarlo, así que algunos detalles prácticos dependerán de ese desarrollo.

Qué es la reducción de jornada CUME

El artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores reconoce a quien cuida de un hijo afectado por cáncer u otra enfermedad grave, con ingreso hospitalario de larga duración y necesidad de cuidado directo, continuo y permanente, el derecho a reducir su jornada al menos a la mitad. Esa reducción da acceso a una prestación de la Seguridad Social que compensa parte del sueldo perdido: se paga en proporción a la reducción y toma como referencia la base reguladora de incapacidad temporal por contingencias profesionales, según la guía de preguntas frecuentes sobre la CUME de Autismo España (septiembre de 2025). Para pedirla, la reducción debe ser como mínimo del 50 % y como máximo del 99,99 % de la jornada.

Hasta ahora el derecho tenía un techo de edad. El texto anterior del artículo 37.6 combinaba reglas de 18, 23 y 26 años y un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, como resume el análisis de Laboral-Social (7 de octubre de 2026). Cumplida la edad, la familia perdía el derecho aunque el hijo siguiera necesitando los mismos cuidados.

Los cuatro cambios que te afectan

  1. Sin límite de edad si hay gran discapacidad o gran dependencia. La disposición final décima de la ley reescribe el artículo 37.6: cuando el hijo tenga gran discapacidad o gran dependencia que requiera cuidados continuos, la reducción puede mantenerse más allá de los límites de edad mientras persista la necesidad de cuidado y la convivencia. También se cita expresamente a adoptantes, guardadores con fines de adopción y acogedores permanentes.
  2. Los dos progenitores pueden reducir a la vez. En esos casos de especial intensidad, ambos pueden repartirse el porcentaje de reducción de forma simultánea, con independencia de su estado civil, siempre que la suma no supere el 100 % de la jornada. La empresa pierde la facultad de limitar el ejercicio simultáneo cuando los dos trabajan en ella, según detalla Economist & Jurist (18 de octubre de 2026). La reforma se extiende al empleo público a través del artículo 49 e) del EBEP.
  3. Ir al colegio ya no es motivo para quitar la prestación. La disposición final duodécima añade un apartado 5 al artículo 190 de la Ley General de la Seguridad Social: la escolarización del menor, ya sea ordinaria, parcial, adaptada, terapéutica o intermitente, «no constituirá por sí misma causa de denegación, suspensión o extinción de la prestación» si siguen existiendo tratamientos, controles o circunstancias clínicas que exijan la disponibilidad del cuidador. Era uno de los motivos de conflicto más habituales con las mutuas.
  4. Adaptación del puesto para quien cuida. La obligación de la empresa de hacer ajustes razonables deja de limitarse al trabajador con discapacidad: se amplía al cónyuge o pareja de hecho y a los familiares hasta segundo grado por consanguinidad que le prestan cuidados, siempre que no supongan una carga excesiva para la empresa, según el resumen de Despachos Referentes.

Si perdiste la CUME por la edad de tu hijo

La ley incluye una disposición transitoria pensada para ti: quienes perdieron el derecho por alcanzar el límite de edad «podrán solicitar la revisión de su situación», siempre que se mantengan la gran discapacidad o gran dependencia y la convivencia con la persona cuidadora.

Hay un matiz importante. El análisis de Laboral-Social advierte de que la ley amplía el derecho laboral a reducir la jornada, pero no modifica los apartados del artículo 190 de la Ley General de la Seguridad Social que fijan los límites de edad de la prestación. Es decir: desde el 23 de octubre podrás mantener la reducción de jornada más allá de esas edades, pero que la Seguridad Social siga pagando la prestación en todos los casos no estaba claro. El Real Decreto-ley 31/2026 lo aclara en parte: desde el 23 de octubre la prestación también puede prorrogarse más allá de los 26 años con discapacidad igual o superior al 65 % o grado III de dependencia (consulta la «Última hora»). Los casos que no encajen en esos grados dependerán de cómo resuelvan las mutuas y del reglamento que el Gobierno debe aprobar en seis meses. Si estás en esta situación, pide la revisión por escrito a tu mutua y conserva el informe médico actualizado del servicio público de salud.

Cuánto te cuesta reducir la jornada

Si cobras la CUME, la prestación compensa buena parte del salario que dejas de percibir. Pero si no la cobras, por ejemplo porque tu caso queda fuera de los límites de la prestación aunque sí tengas derecho a la reducción, el recorte de sueldo corre de tu cuenta. Con la calculadora de reducción de jornada puedes estimar cuánto baja tu neto mensual según el porcentaje que reduzcas, ya que la retención de IRPF también se recalcula. Ten en cuenta que nuestra calculadora no incluye la prestación CUME: te muestra el escenario sin ella.

Actualizaremos este artículo cuando el Gobierno apruebe la reforma del Real Decreto 1148/2011 o la Seguridad Social publique criterios sobre la revisión de prestaciones extinguidas.

Fuentes