Última hora (11 de septiembre de 2026)

  • «Sí, lo vamos a cambiar». La vicepresidenta y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, confirmó el 9 de septiembre en la sesión de control del Congreso que el Gobierno modificará la indemnización por despido. Respondía al diputado de EH Bildu Oskar Matute y sostuvo que despedir en España «es baratísimo», con una media de 8.000 euros por despido.
  • El modelo que plantea: indemnización a medida, no cantidad fija. Díaz habló de una «lógica restaurativa» en la que la cuantía deje de conocerse de antemano y pase a valorar el daño real del despido, que no es el mismo para una mujer de 60 años sin formación que para una persona joven con idiomas, según recogió Infobae.
  • No hay texto, ni cifra, ni fecha de entrada en vigor. El Ministerio sigue estudiando los detalles y no ha concretado cuánto subiría la indemnización ni cuándo, como subrayó Qué! el 10 de septiembre. Hasta que se publique en el BOE, se sigue cobrando lo mismo que hoy.
  • La mesa está en marcha, pero coja. Existe una mesa de diálogo social trabajando sobre el despido, presidida por el secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey. La propia Díaz reconoció que la CEOE lleva casi un año sin acudir a esas reuniones.

Lo que se cobra hoy por un despido

Mientras no cambie la ley, las cuantías son las del Estatuto de los Trabajadores y no dependen de tu situación personal, solo del salario y de la antigüedad:

Tipo de extinciónIndemnizaciónTope
Despido improcedente (desde el 12/02/2012)33 días por año24 mensualidades
Despido improcedente (hasta el 11/02/2012)45 días por año42 mensualidades
Despido objetivo o colectivo20 días por año12 mensualidades
Fin de contrato temporal12 días por añoSin tope
Despido nuloReadmisión obligatoriaSalarios de tramitación

Los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 se calculan en dos tramos, a 45 y a 33 días, según la disposición transitoria 11.ª del Estatuto. Nuestra calculadora de indemnización por despido separa ambos automáticamente.

Por qué Europa obliga a cambiarlo

La reforma no nace de una promesa electoral, sino de una condena. El Comité Europeo de Derechos Sociales concluyó que el sistema español vulnera el artículo 24.b de la Carta Social Europea revisada, a partir de una reclamación colectiva presentada por CCOO en noviembre de 2022 y de otra de UGT en noviembre de 2024 con el mismo resultado. El reproche es triple: el cálculo de las cuantías, el papel residual de la readmisión y la desprotección de los temporales contratados en fraude de ley.

En junio de 2026 el Comité de Ministros del Consejo de Europa adoptó una resolución formal que insta a España a modificar su legislación para que la indemnización sea realmente disuasoria para el empresario, tenga en cuenta el perjuicio real de cada trabajador y permita a los tribunales valorar si procede la readmisión. España debe informar de sus avances en el siguiente periodo de seguimiento, que es lo que ahora aprieta el calendario.

El Supremo ya cerró la vía judicial

Este punto importa si estás pensando en demandar. Durante un tiempo varios tribunales superiores de justicia concedieron indemnizaciones adicionales a la tasada, invocando la Carta Social Europea. El Tribunal Supremo lo zanjó en la sentencia 1350/2024, de 19 de diciembre, confirmada después por la STS 736/2025: la indemnización del artículo 56.1 del Estatuto no puede incrementarse en juicio con cantidades añadidas por las circunstancias del caso, porque las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales no son sentencias ni resultan directamente aplicables entre particulares.

Traducción práctica: hoy no hay atajo judicial. Si la indemnización sube, será porque cambie la ley, y esa es exactamente la vía que el Gobierno acaba de confirmar que va a usar.

Qué hay realmente sobre la mesa

La negociación se reactivó en mayo de 2026. Según El Español, estas son las piezas que se discuten:

  • Salarios de tramitación en todos los casos. CCOO y UGT piden que la empresa pague los salarios desde el despido hasta la sentencia también en los improcedentes con indemnización, y no solo cuando hay readmisión o nulidad.
  • Una indemnización mínima. Un suelo por despido, con independencia de la antigüedad, para que no salga barato despedir a quien lleva pocos meses en la empresa.
  • Complemento por daño. La «lógica restaurativa» de Díaz: sumar a los días por año una cuantía que valore edad, cargas familiares, empleabilidad o dificultad real de volver a colocarse.
  • Más supuestos de nulidad y causa en el periodo de prueba. Ampliar los casos en que el despido obliga a readmitir y exigir motivo justificado para extinguir durante la prueba.

Qué significa para ti y qué plazos son realistas

Si te despiden esta semana, no cambia nada: se aplican los 33 días por año del despido improcedente o los 20 días del despido objetivo, con sus topes. Ninguna reforma laboral española de las últimas décadas se ha aplicado con efectos retroactivos a despidos ya consumados, así que lo prudente es calcular con la ley vigente y no contar con la futura.

Sobre los plazos, conviene ser realista. Hay condena europea y voluntad declarada, pero también una patronal ausente de la mesa y una aritmética parlamentaria complicada: la reducción de jornada a 37,5 horas ya se estrelló en el Congreso este año. El recorrido natural es texto articulado con los sindicatos, anteproyecto y tramitación parlamentaria, y eso rara vez baja de varios meses. Lo que sí puedes hacer hoy es tener tus números claros: cuánto te corresponde por indemnización y qué te debe la empresa en el finiquito, que son conceptos distintos y se cobran por separado.

Actualizaremos este artículo en cuanto haya texto articulado, cifras concretas o fecha de entrada en vigor.