Calculadora de horas extra 2026
Calcula cuánto vale tu hora ordinaria, cuánto deben pagarte como mínimo por cada hora extra según el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores y el importe bruto que te corresponde este mes. Si tu convenio fija un recargo sobre la hora ordinaria, añádelo y lo aplicamos.
Cómo se calcula, paso a paso
- Hora ordinaria: salario bruto anual, pagas extra incluidas, dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo que fija tu convenio colectivo. Usamos 1.800 horas por defecto, una cifra habitual: la jornada máxima legal equivale a 40 horas semanales de promedio anual (artículo 34.1 del Estatuto).
- Hora extra: el artículo 35.1 del Estatuto obliga a pagarla, como mínimo, al valor de la hora ordinaria. Si tu convenio establece un recargo (25 %, 50 %, 75 %), se aplica sobre la hora ordinaria porque mejora ese suelo legal.
- Importe del mes: valor de la hora extra multiplicado por las horas realizadas en el mes.
- Tope legal: comprobamos si tu ritmo mensual proyectado a 12 meses supera las 80 horas extraordinarias al año del artículo 35.2, excluidas las de fuerza mayor y las compensadas con descanso.
Fuentes oficiales:Estatuto de los Trabajadores, arts. 34 y 35 (BOE, RDL 2/2015) ycotización adicional por horas extraordinarias (Seguridad Social). Cifras revisadas por última vez en agosto de 2026.
Aviso honesto: este es el mínimo legal. Tu convenio colectivo puede definir el valor de la hora ordinaria con fórmulas propias (por ejemplo, incluyendo o excluyendo ciertos pluses) y fijar recargos obligatorios: si tu convenio regula la hora extra, su fórmula prevalece sobre esta estimación. El importe calculado es bruto, antes de IRPF y cotizaciones.
Tabla: valor de la hora extra por salario
Ejemplos calculados con este mismo motor para 1.800 horas anuales de convenio:
| Bruto anual | Hora ordinaria | Hora extra con recargo del 25 % | 10 horas extra sin recargo |
|---|---|---|---|
| 18.000,00 € | 10,00 € | 12,50 € | 100,00 € |
| 22.000,00 € | 12,22 € | 15,28 € | 122,20 € |
| 27.000,00 € | 15,00 € | 18,75 € | 150,00 € |
| 32.000,00 € | 17,78 € | 22,23 € | 177,80 € |
| 40.000,00 € | 22,22 € | 27,78 € | 222,20 € |
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga la hora extra en 2026?
Como mínimo, igual que tu hora ordinaria: es el suelo que fija el artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores. El valor de la hora ordinaria sale de dividir tu salario bruto anual (con pagas extra) entre las horas anuales de tu convenio, normalmente entre 1.750 y 1.800. Con 27.000 EUR brutos y 1.800 horas, tu hora vale 15 EUR y cada hora extra debe pagarse al menos a 15 EUR. Muchos convenios mejoran ese suelo con recargos del 25 %, 50 % o 75 %: revisa el tuyo, porque prevalece si es mejor.
¿Es legal pagar la hora extra igual que la ordinaria?
Sí. Desde la reforma laboral de 1994, el Estatuto no exige recargo: el artículo 35.1 solo obliga a que la hora extra no valga menos que la ordinaria. El recargo (por ejemplo el clásico 75 %) solo es obligatorio si lo fija tu convenio colectivo o tu contrato. La alternativa legal al pago es compensarla con descanso equivalente retribuido dentro de los cuatro meses siguientes: de hecho, si no hay pacto, la ley presume la compensación con descanso.
¿Cuántas horas extra puedo hacer al año?
El tope legal es de 80 horas extraordinarias al año (artículo 35.2 del Estatuto). No computan para ese tope las horas de fuerza mayor (prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes), que son además de obligada prestación, ni las que se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Para contratos a tiempo parcial las horas extra están prohibidas con carácter general, salvo fuerza mayor: lo suyo son las horas complementarias. Superar el tope es una infracción grave sancionable de la empresa.
¿Las horas extra cotizan y tributan?
Sí, ambas cosas. Tributan en el IRPF como un rendimiento del trabajo más, dentro de tu nómina. Y cotizan a la Seguridad Social con una cotización adicional específica: en las horas por fuerza mayor el trabajador aporta el 2 % y en el resto el 4,7 %, igual que las contingencias comunes (más la parte empresarial, 12 % o 23,6 %). Eso sí, esa cotización adicional apenas mejora tus prestaciones: el artículo 270 de la Ley General de la Seguridad Social excluye expresamente la retribución por horas extra de la base reguladora del paro.
Horas extra en jornada parcial: ¿qué son las horas complementarias?
Un contrato a tiempo parcial no puede hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor (artículo 12.4.c del Estatuto). Su figura equivalente son las horas complementarias del artículo 12.5: requieren pacto escrito, no pueden superar el 30 % de las horas ordinarias contratadas (ampliable al 60 % por convenio) y se retribuyen como ordinarias, cotizando de forma normal. Si en una jornada parcial te hacen trabajar de más sin pacto de complementarias, eso apunta a jornada encubierta y puedes reclamar.